La llista de Sinde

Interessant article del diari Publico, i la inquietant explicació de l'advocat David Bravo sobre com s'aplicarà la llei.




La lista de Sinde

122 páginas de enlaces serán denunciadas "desde el primer día" de funcionamiento de la comisión de Cultura. Varias piensan ya en emigrar de España y otras buscan vías para seguir en pie
MIGUEL ÁNGEL CRIADOALMERÍA09/01/2012 06:19 Actualizado: 09/01/2012 18:20

No están todas las páginas de enlaces españolas pero sí las más importantes. 122 sitios de descargas de películas, series, música, videojuegos y hasta software forman una lista a la que ha tenido acceso Público. Son el objetivo de la comisión administrativa que, presumiblemente en marzo, debe decidir su cierre. La industria cultural las irá denunciando desde el primer día de funcionamiento de la Comisión de la Propiedad Intelectual. Los dueños de algunas de ellas ya están planeando salir de España.

Elaborada por CopeerRight Agency España para la Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos, la lista de Sinde fue enviada en su momento a los ministerios de Industria y Cultura. Pero entonces, finales de 2009, aún no se había aprobado la llamada ley Sinde. Ahora, publicados ya en el BOE tanto la norma como su reglamento, los miembros de la comisión que tendrá que decidir el cierre de las páginas ya puede abrir el cajón y recuperar el listado.


Los dueños de algunas de ellas ya están planeando salir de España

Eran 201 páginas de enlaces. "Ya no son tantas, cuando se aprobó la ley hubo 6 o 7 sitios que cerraron", dice el actual presidente de la Coalición, José Manuel Tourné. Pero el posible efecto disuasorio se ha acelerado entre la aprobación de la ley y la de su reglamento, hace unos días. Hoy, quedan en activo 122, las otras 79 ya no existen o se han reconvertido. "Creo que el fenómeno se repetirá en estas semanas y las que no, las denunciaremos desde el primer día que la comisión esté en funcionamiento", advierte Tourné.

Entre las páginas supervivientes están las más populares de España. Así, y por orden de popularidad, aparecen Series Yonkis, Cinetube, Vagos o PorDescargaDirecta, todas ellas entre las 200 webs más visitadas de España, según el medidor de ranking Alexa. La lista incluye sitios de enlaces de todo tipo de contenido cultural. Las hay que sólo contienen filmes, como Bajandopelis.com, las musicales, como Gratismusica.org, o las dedicadas a los videojuegos, como Gamestorrents.com. También aparecen algunas reservadas a la descarga de programas. Pero la mayoría tienen de todo.

El listado incluye además todas las variantes tecnológicas posibles. Algunas web sólo tienen enlaces de intercambio de archivos (P2P). Unas usan el protocolo ed2k, el de eMule, y otras el protocolo bittorrent. Otras ofrecen enlaces a descarga directa mediante servidores externos como Megaupload o Rapidshare. Y las hay que sirven los vídeos en streaming. Ninguna alberga los archivos en sí. Este hecho las ha venido protegiendo. La mayoría de las denuncias contra estos sitios fueron archivados por los jueces. Pero eso era antes de la aprobación de la nueva ley.


La lista incluye sitios de enlaces de todo tipo de contenido cultural

Reconocer un delito

"La industria cultural empezará a poner denuncias contra las páginas de enlaces, y no sólo contra este tipo de sitios", sostiene el abogado David Bravo. Para este habitual defensor de estas webs en los juzgados, "previsiblemente las resoluciones de una comisión administrativa del Ministerio de Cultura dirán que un enlace es una infracción de la propiedad intelectual, con el agravante de que si cumples su decisión estás reconociendo que has cometido un delito", añade Bravo.

"Las más poderosas, como Series Yonkis, recurrirán su cierre en los juzgados y ahí veremos", explica Bravo. En efecto, toda la fuerza de la ley Sinde depende de que la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional no anule alguno de los cierres. "Lo lógico es que lleguen a la conclusión de que no existe la figura de la contribución a la infracción", explica. De hecho, este ha sido uno de los argumentos sostenidos por los jueces hasta antes de la ley Sinde.


"No podrán cerrar webs absueltas anteriormente por un juez"

Por si acaso, la industria cultural no piensa denunciar ante la comisión a las páginas que estén aún siendo juzgadas por los tribunales. Se puede producir la paradoja de que la veintena de páginas ya absueltas o con sus casos archivados ganen cierta inmunidad. "En términos legales, una resolución administrativa no podrá cerrar una web ya absuelta por un juez", recuerda Bravo.

Impedir el acceso

Para las demás, algunos de los dueños piensan ya en emigrar, llevando sus páginas a servidores extranjeros. Pero puede que eso no baste. En la lista de Sinde, el 75% de los sitios españoles de enlaces ya están ubicados fuera de España, la mayoría en EEUU. "Para las que se vayan fuera, pediremos el bloqueo", asegura Tourné. La nueva normativa establece que, en estos casos, la Comisión de la Propiedad Intelectual puede ordenar a las operadoras que impidan a los internautas españoles acceder a sitios alojados fuera.

De hecho, el listado se centra en las páginas de enlaces en español pero no sólo de España. Así, aparecen en él algunas mexicanas, chilenas o argentinas. Destaca entre todas Taringa.net. De origen argentino, ocupa el puesto 161 del mundo en popularidad, siendo la página de enlaces en español más importante. El problema es que no sólo contiene enlaces, está repleta de comunidades en las que participan millones de personas que no descargan archivos. Lo que no incluye la lista son algunas de las páginas de enlaces internacionales, como The Pirate Bay o Isohunt.

Todo hace prever que las primeras denuncias llegarán en marzo. Los actores de esta historia difieren en lo que sucederá después. Para Tourné, con los primeros cierres, "habrá movimientos hacia una oferta legal, accesible y atractiva". Según sostiene, la ofensiva contra las páginas de enlaces sólo es una parte de su estrategia que completarán cuando ya no existan con alternativas de pago. "El consumidor está pidiendo poder descargarse películas, videojuegos y música. De hecho, esto es más importante que perseguir la piratería", añade. Y vuelve a recordar que la norma "ni va contra los usuarios ni contra otro tipo de páginas".

No opina lo mismo Bravo. "Esto no es contra 200, es contra todos", asegura. Para él, el cierre de las páginas de enlaces es sólo la primera fase. "Una vez que hayan barrido estos sitios, esta ley permite a cualquier titular de derechos de autor usarla contra cualquier infractor, tenga ánimo de lucro o no", sostiene. "Será fácil y gratuito denunciar ante la comisión, hasta Google podría recibir denuncias", sostiene.

Su colega Carlos Sánchez Almeida tiene claro que muchas páginas de enlaces se irán de España pero también que las descargas seguirán. "Toda la ley está hecha para la web y esta es sólo una parte de la red, el 70% de internet está oculto", explica. Para él, el ataque contra las páginas de enlaces sólo provocará una evolución del intercambio de archivos. "Internet es como un organismo vivo con una gran adaptabilidad evolutiva, siempre ha habido alguna forma de eludir la represión", añade. De hecho, aclara, "ya hay gente programando formas alternativas de compartir".


Páginas en el punto de mira

Series Yonquis

Esta web es el enemigo número uno de la industria cultural. Es la página de enlaces española más visitada. Según Alexa, ocupa el puesto 615 de entre todas las más visitadas en el mundo y el 20 en España. Alojada en un servidor español, la industria la acusa de beneficiarse con los anuncios de publicidad.

Taringa.net

La lista no sólo incluye páginas españolas. También hay otras de países como Argentina. Es el caso de Taringa.net, una de las web en español. Aunque contiene miles de enlaces, el sitio es más una comunidad con millones de usuarios. Su bloqueo puede afectar a la libertad de expresión.

Cinetube

Aparece en la lista como alojada en EEUU, por lo que la Comisión de Propiedad Intelectual no podrá cerrarla pero sí bloquear el acceso a los españoles. Ocupa el puesto 27 por tráfico en España. Se da la circunstancia de que hay un procedimiento penal contra sus responsables. El juez denegó el cierre cautelar.

Vagos.es

Es la tercera más popular de la lista. Con todo, uno de sus responsables, Enrique Dubois, rechaza que sea un sitio de descargas. "Es un foro muy variado donde hay más contenido de noticias, deportes, viajes, humor... que enlaces de contenidos", dijo hace un año.

Cinegratis.net

Según el ranking de Alexa, está en el puesto 3.311 de las más visitadas en España. Es uno de los casos en los que se podría dar la paradoja de que una comisión administrativa actuara contra un sitio que la Audiencia Provincial de Cantabria consideró en 2011 que no cometía delito alguno.

Directoriow

Una de las páginas en español que no son españolas. De origen mexicano, es más un foro que una página de enlaces, aunque los tenga. Niegan albergar archivos y han habilitado un sistema de denuncias para los propietarios de derechos. Ocho millones de usuarios.

PorDescargaDirecta

Alojada en España, aparece entre los 160 sitios más visitados. No es un sitio donde los responsables recopilen enlaces. Se trata de un foro con diversas temáticas, desde literatura hasta diseño gráfico. Son los propios usuarios los que ponen los enlaces. Cuenta con más de 1,6 millones de usuarios.

Elitetorrent

Su dueño, un joven onubense, fue denunciado por la vía penal por las industrias musical y cinematográfica y demandado por la civil por la SGAE. Los jueces archivaron las causas. En la segunda, fue la SGAE la que acabó sancionada por mala fe procesal. Otras dos webs suyas salen en la lista.

ArgentinaWarez

Esta especie de red social de enlaces contiene links a todo tipo de contenido, con copyright y libre. Está entre las 1.500 más vistas del mundo y entre las cien primeras en países como México, Perú o Bolivia. Los sitios argentinos son los más habituales en la lista, tras los españoles.

Veocine

Cuando la Coalición presentó su estudio ‘Parasite's Business', en 2009, sólo hizo público el nombre de esta web creada por unos sevillanos. Aseguraba que ingresaban por publicidad entre 20.000 y 30.000 euros al mes. Los dueños señalaron que apenas podían pagarse el precio de los servidores.

Las 79 desaparecidas

Desde la elaboración de la lista por la industria cultural, 79 se han caído de ella. La mayoría simplemente ya no existen. Pero hay otras que se han reconvertido en páginas personales. Cadiztorrents, por ejemplo, se dedica ahora a recopilar fotografías de famosas de la televisión.

Las ausentes

Además de no incluir algunas páginas españolas, destaca el hecho de que la lista no mencione a las grandes páginas de enlaces internacionales. La sueca The Pirate Bay, el buscador de enlaces estadounidense isoHunt o la holandesa Mininova.


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Entrevista a David Bravo per la revistagq.com

¿Cómo funcionará la Ley Sinde? Preguntas frecuentesTras las declaraciones de Lucía Etxebarría, David Bravo explica cómo se va aplicar la polémica ley.

© GTRESONLINE Por David Bravo 09/01/2012

¿Contra quién puede dirigirse el procedimiento?

Contra cualquier responsable de un servicio de la sociedad de la información que haya sido llevado ante la Sección Segunda por alguien que crea que están vulnerado sus derechos de propiedad intelectual.

¿Ante la Sección Segunda? ¿Eso qué es?

Es una comisión adscrita al Ministerio de Cultura que será la que decida si existe o no una infracción de derechos de propiedad intelectual por parte de responsables de servicios de la sociedad de la información.

En cualquier caso, yo puedo estar tranquilo porque hasta ahora los jueces han dicho que una página como la mía no infringe la propiedad intelectual.


No tan rápido. Tenga en cuenta que ahora no decidirán jueces, sino un órgano administrativo que está formado por representantes de distintos ministerios. Pueden decidir de forma distinta a la que venían sosteniendo los jueces hasta ahora. Es más, en algunos casos como el de las páginas de enlaces prácticamente se ha adelantado ya que sostendrán una postura que es contraria a la que habitualmente vienen recogidas en las resoluciones judiciales.

Bueno, pero esto irá contra páginas que ganan mucho dinero, ¿no?

Ni siquiera es necesario que ganen algo de dinero. El reglamento aclara que se podrá dirigir el procedimiento contra un responsable de un servicio de la sociedad de la información tanto si actúa con ánimo de lucro como si no. En este último caso se pide que haya causado un daño patrimonial al titular de los derechos “o sea susceptible” de causarlo, lo que es una formulación lo suficientemente genérica como para dar cabida a prácticamente cualquiera.

Pero ¿este procedimiento no iba contra las páginas esas de piratería que facturan siete millones de euros al año?

No. Va contra cualquiera que sea denunciado ante la Sección Segunda por un titular de derechos. Nada impide que sea llevado ante la comisión el titular de una web que enlaza vídeos de Youtube. La Sección Segunda será la que decida si eso es o no una infracción.

¿Qué sucedería si soy denunciado por un titular de derechos ante la Sección Segunda?
La Sección Segunda dictará acuerdo de inicio del procedimiento y le requerirá para que retire voluntariamente y en 48 horas los contenidos señalados por el titular de los derechos y que éste considera infractores.

¿Y si lo quito voluntariamente para que me dejen de líos ya se termina todo?

El procedimiento contra usted se archivará, pero el reglamento dice que esa retirada voluntaria tendrá valor de reconocimiento implícito por su parte de que usted estaba infringiendo esos derechos de propiedad intelectual. Ese reconocimiento puede ser usado contra usted si le interponen una demanda para reclamarle la correspondiente indemnización por esa infracción ya reconocida.

Entonces parece que no debo picar el anzuelo y retirar los contenidos por poco que me guste continuar con el procedimiento. ¿Qué pasos hay que dar una vez he decido que no voy a retirar los contenidos para no reconocer vulneración alguna?

Usted tendrá dos días para realizar alegaciones y proponer pruebas ante la Sección Segunda.

¿Y qué sucede después de presentar yo esas alegaciones?

Que la Sección Segunda dictará una propuesta de resolución en la que se puede solicitar la eliminación de los contenidos o la interrupción de sus servicios y le darán cinco días para presentar sus conclusiones al respecto.

Vaya, hasta ahora no he visto un juez por ninguna parte, supongo que está a punto de llegar. De acuerdo, presento mis conclusiones, ¿y ahora qué?

Ahora la Sección Segunda en un plazo máximo de tres días dictará una resolución en la que decidirá si usted está infringiendo un derecho de propiedad intelectual y en ese caso le ordenará la retirada de los contenidos o la interrupción de su servicio. Usted debe cumplir con esa resolución en 24 horas.

Un momento, ¿y eso que leí en los periódicos de que al final era un juez el que decidía todo eso?

No, eso era mentira, lo siento.

Pero, oí decir otra cosa a Lucía Etxebarría, que es hija de un abogado.

Pues no, lo lamento. El reglamento dice claramente quién decide todo de la siguiente manera: “declarado en dicha resolución que para la Sección Segunda ha quedado acreditada la existencia de una vulneración de derechos de propiedad intelectual por el responsable del servicio de la sociedad de la información, la misma resolución de la Sección Segunda ordenará al referido responsable la retirada de los contenidos que vulneren derechos de propiedad intelectual o la interrupción de la prestación del servicio de la sociedad de la información que vulnere los citados derechos objeto del procedimiento”.

¿Y si no acato la resolución de la Sección Segunda?


Entonces la Sección Segunda se dirigirá a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo para que se ejecute la medida.

Ah, bueno, aunque tarde y después de haber yo desobedecido una resolución, por fin llega un juez, que podrá decir que mi página no vulnera derechos de propiedad intelectual ¿no?
Pues no. La ley limita expresamente las facultades del juez, que no podrá decidir ni si existe una infracción de un derecho de propiedad intelectual ni si la decisión de cierre de la Sección Segunda es o no ajustada a derecho. Esto compete en exclusiva a la Sección Segunda. Tal y como dice el artículo 122 bis de la Ley 29/1998, el juez tendrá que autorizar sin más la ejecución de la resolución de la Sección Segunda y sólo podrá denegarla si afecta a determinados derechos fundamentales.

Pero algo tiene que estar mal en esta explicación. ¡Pero si hasta Javier Bardem estaba de acuerdo con la Ley Sinde! Y él es una persona progresista, como demuestra el hecho de que lleva habitualmente chupas de cuero.

Probablemente Javier Bardem ni siquiera sepa cómo funciona realmente el procedimiento y se ha creído sin más lo que le han contado esos fanáticos del copyright con los que se junta.

Lo siento pero no me fío de un abogado que sale en la tele debatiendo con María del Monte.

Hace usted bien. Aquí tiene el reglamento publicado en el BOE.  Describe el proceso claramente (artículo 15 y siguientes) y no es necesario ser jurista para entenderlo o interpretarlo. Le animo a que lo lea y compruebe por sí mismo lo que le he explicado.